Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 082/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 161/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Valeriano Balboa Mamani
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 1042 a 1053; Valeriano Balboa Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 12 de abril, de fs. 1028 a 1038, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. 1), 2) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 082/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 161/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Valeriano Balboa Mamani
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 1042 a 1053; Valeriano Balboa Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2018 de 12 de abril, de fs. 1028 a 1038, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. 1), 2) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Balboa Mamani (fs
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde
- Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art
- Arguye, que en apelación, se alegó –también- defecto del art
- Finalmente expresa, que en apelación se denunció violación del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, aduce que de conformidad al art
- De los argumentos expuestos, se puede evidenciar que el mismo circunda en relación a una
- Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo
- Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el
- Respecto al tercer motivo identificado, el recurrente refiere que en apelación restringida alegó el defecto
- De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio
- Finalmente, en el motivo cuarto, en apelación se denunció violación del art
- El recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 65/2012-RA de 19 de
- De lo alegado por el recurrente, denuncia la vulneración a los principios de verdad material,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
