Auto Supremo AS/0136/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2019

Fecha: 12-Feb-2019

a) Siendo los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 convergen en un reclamo

a) Siendo los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 convergen en un reclamo respecto en la errónea apreciación de las pruebas, al respecto cabe aludir a los principios de unidad de la prueba y principio de la comunidad de la prueba, la cual es una facultad privativa de los jueces de grado, donde en ambas instancias si se determinó la calidad de poseedores de los demandados, sin acreditar mediante prueba idónea respecto al mejor derecho de propiedad, por lo tanto los recurrentes no demostraron efectivamente el derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, aun sin discutir la titularidad del dominio, se demostró que los demandados están simplemente en posesión de la cosa reclamada sin título alguno, en tal cuestión la finalidad de la acción reivindicatoria es la misma, o sea el de recuperar la posesión en virtud del poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, tal como se estableció en la doctrina aplicable III.4, ya que la acción reivindicatoria puede ser reclamada en cualquier tiempo conforme al art. 1454 del Código Civil, salvo usucapión que no fue sustanciado en la presente causa