Auto Supremo AS/0136/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2019

Fecha: 12-Feb-2019

IV.2.- Del recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano de fs.499 a 506 vta

b) Ahora bien, en cuanto a la variabilidad de la superficie pretendida, ya sea mediante el testimonio Nº 407/85 a fs. 155 y 156, folio real de fs. 173, el certificado de tradición treintañal de fs. 175, los formularios de cancelación de impuestos de fs. 182 a 195 consignan una superficie de 720 m2, que el plano de lote de la gestión 1984, cursante a fs. 200.
Al respecto nos remitimos a la doctrina aplicable III.2 y III.3, bajo ese contexto, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado el juez a valorarla conforme a su sana crítica, el operador judicial cumplió con el mandato legal establecido en el art 441 Código de Procedimiento Civil, en la que declaró probada la demanda con base a la prueba pericial producida, mediante el Auto de 24 de marzo de 2015 a fs. 322 y vta., donde se dispuso prueba pericial de oficio, misma que es corroborada por el plano aprobado a fs. 200, también concuerda con los linderos descritos en la matrícula Nº 6.01.1.01.0012729 a fs. 173 y la inspección judicial realizada a fs. 342 vta., lo cual es acogido por el principio de verdad material de acuerdo a la doctrina aplicable III.2 y III.3, puesto que en virtud a ello el juez de grado determinó la identificación o singularización de la cosa reivindicada estableciendo una superficie de 629,76 m2 a ser restituida por los demandados, tal aspecto no fue objetada por los recurrentes, motivo suficiente para establecer que su agravio traído a casación resulta infundado.
IV.2.- Del recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano de fs.499 a 506 vta