En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee”
- Partes: Emilio Milton Ramos Díaz c/ Janeth Consuelo Pimentel Flores y otros
- CONSIDERANDO I
- Planteada la acción reivindicatoria más la reparación de daños y perjuicios de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera y
- Señaló que conforme a la Escritura Pública Nº 407/1985, Matrícula Nº 6
- Concluyó indicando que el juez A quo no incurrió en error en la apreciación de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Janeth Consuelo Pimentel Flores de
- CONSIDERANDO II
- Por Janeth Consuelo Pimentel Flores y Lariza Noguera Pimentel
- Forma
- 1
- 2
- Fondo
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- 4
- En base a sus fundamentos las recurrentes solicitan la anulación de obrados hasta el vicio
- Por Alberto Condori Altamirano
- Con respecto al recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano, denunció idénticos argumentos que
- Solicitó al final, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló que ambos recursos planteados adolecen de la técnica recursiva necesaria, por lo que se
- Manifestó el incumplimiento de los requisitos del art
- Contestó en cuanto a la inviabilidad del planteamiento de apreciación errónea de la prueba, indicando
- Agregó que en los recursos de casación planteados no existe fundamento alguno para admitir el
- Finalizó en su réplica, enfatizando que en los recursos planteados no se precisan errores de
- Por último, solicita que este Tribunal declare improcedente los dos recursos planteados y alternativamente en
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- III.3.- Valoración de la prueba pericial
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- III.4.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- IV
- En la forma
- a) Al punto 1 donde denunció incongruencia en la demanda, ya que los juzgadores hubieran
- En tal cuestión cabe remitirnos al contenido de la demanda a fs
- b) Al punto 2, primero cabe aclarar que la disposición segunda de la Ley Nº
- En el fondo
- a) Siendo los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 convergen en un reclamo
- En el sentido mencionado, los reclamos de haber demostrado la posesión mediante pruebas de inspección
- IV.2.- Del recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano de fs.499 a 506 vta
- Siendo los reclamos idénticos a lo de las recurrentes -Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera
- Bajo esa tesitura, a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica que resultaría repetitiva
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
