Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0136/2019
Fecha: 12-Feb-2019
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Partes: Emilio Milton Ramos Díaz c/ Janeth Consuelo Pimentel Flores y otros
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CONSIDERANDO I
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Planteada la acción reivindicatoria más la reparación de daños y perjuicios de fs
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera y
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Señaló que conforme a la Escritura Pública Nº 407/1985, Matrícula Nº 6
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Concluyó indicando que el juez A quo no incurrió en error en la apreciación de
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Janeth Consuelo Pimentel Flores de
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CONSIDERANDO II
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Por Janeth Consuelo Pimentel Flores y Lariza Noguera Pimentel
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Forma
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1
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2
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Fondo
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3
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4
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En base a sus fundamentos las recurrentes solicitan la anulación de obrados hasta el vicio
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Por Alberto Condori Altamirano
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Con respecto al recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano, denunció idénticos argumentos que
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Solicitó al final, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su
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De la respuesta al recurso de casación
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Señaló que ambos recursos planteados adolecen de la técnica recursiva necesaria, por lo que se
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Manifestó el incumplimiento de los requisitos del art
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Contestó en cuanto a la inviabilidad del planteamiento de apreciación errónea de la prueba, indicando
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Agregó que en los recursos de casación planteados no existe fundamento alguno para admitir el
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Finalizó en su réplica, enfatizando que en los recursos planteados no se precisan errores de
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Por último, solicita que este Tribunal declare improcedente los dos recursos planteados y alternativamente en
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CONSIDERANDO III
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III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2.- De la verdad material
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El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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… Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
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III.3.- Valoración de la prueba pericial
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En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
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Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
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También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
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En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
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En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
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III.4.- Sobre la acción reivindicatoria
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En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
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CONSIDERANDO IV
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Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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IV
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En la forma
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a) Al punto 1 donde denunció incongruencia en la demanda, ya que los juzgadores hubieran
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En tal cuestión cabe remitirnos al contenido de la demanda a fs
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b) Al punto 2, primero cabe aclarar que la disposición segunda de la Ley Nº
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En el fondo
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a) Siendo los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 convergen en un reclamo
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En el sentido mencionado, los reclamos de haber demostrado la posesión mediante pruebas de inspección
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IV.2.- Del recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano de fs.499 a 506 vta
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Siendo los reclamos idénticos a lo de las recurrentes -Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera
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Bajo esa tesitura, a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica que resultaría repetitiva
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IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
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Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
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Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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