También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
Para apartarse el Juez del dictamen de los peritos, tiene que fundamentar sus razones propias, si las tiene, o, por el contrario, si el informe pericial está suficientemente fundado, sus conclusiones son uniformes y el juez no expresa razones para discrepar, el valor probatorio del dictamen es legalmente obligatorio para el juez.”. La admisibilidad de este medio de prueba por lo regular, está librada a la facultad potestativa del Juez que puede disponerla de oficio, art. 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil o de las partes cuando concurren las circunstancias de conocimientos especializados necesarios para la debida apreciación de los hechos, como indica el art. 430 del Código de Procedimiento Civil.
También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de peritos, la doctrina se divide en dos teorías principales: la de quienes la reputan un medio de auxilio al Juez, y la de quienes defienden su carácter de simple medio de prueba. Para los primeros, el perito introduce en el proceso conocimientos para que el Juez aproveche de los mismos al formular en Sentencia el “juicio fáctico”. Para los segundos, la pericia constituye un simple medio de prueba cuya iniciativa corresponde exclusivamente a las partes y tiene como única finalidad contribuir a formar la convicción del Juez respecto a la certeza de las afirmaciones de los litigantes referidas a los hechos en los que funden sus pretensiones”. (David Jurado Beltrán – La prueba Pericial, Cap.1 Editorial Bosch 2010)
También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de peritos, la doctrina se divide en dos teorías principales: la de quienes la reputan un medio de auxilio al Juez, y la de quienes defienden su carácter de simple medio de prueba. Para los primeros, el perito introduce en el proceso conocimientos para que el Juez aproveche de los mismos al formular en Sentencia el “juicio fáctico”. Para los segundos, la pericia constituye un simple medio de prueba cuya iniciativa corresponde exclusivamente a las partes y tiene como única finalidad contribuir a formar la convicción del Juez respecto a la certeza de las afirmaciones de los litigantes referidas a los hechos en los que funden sus pretensiones”. (David Jurado Beltrán – La prueba Pericial, Cap.1 Editorial Bosch 2010)
- Partes: Emilio Milton Ramos Díaz c/ Janeth Consuelo Pimentel Flores y otros
- CONSIDERANDO I
- Planteada la acción reivindicatoria más la reparación de daños y perjuicios de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera y
- Señaló que conforme a la Escritura Pública Nº 407/1985, Matrícula Nº 6
- Concluyó indicando que el juez A quo no incurrió en error en la apreciación de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Janeth Consuelo Pimentel Flores de
- CONSIDERANDO II
- Por Janeth Consuelo Pimentel Flores y Lariza Noguera Pimentel
- Forma
- 1
- 2
- Fondo
- 3
- 4
- En base a sus fundamentos las recurrentes solicitan la anulación de obrados hasta el vicio
- Por Alberto Condori Altamirano
- Con respecto al recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano, denunció idénticos argumentos que
- Solicitó al final, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su
- De la respuesta al recurso de casación
- Señaló que ambos recursos planteados adolecen de la técnica recursiva necesaria, por lo que se
- Manifestó el incumplimiento de los requisitos del art
- Contestó en cuanto a la inviabilidad del planteamiento de apreciación errónea de la prueba, indicando
- Agregó que en los recursos de casación planteados no existe fundamento alguno para admitir el
- Finalizó en su réplica, enfatizando que en los recursos planteados no se precisan errores de
- Por último, solicita que este Tribunal declare improcedente los dos recursos planteados y alternativamente en
- CONSIDERANDO III
- III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- III.3.- Valoración de la prueba pericial
- En el caso de autos, la parte apelante ahora recurrente objeta la pericia realizada de
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- III.4.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- IV
- En la forma
- a) Al punto 1 donde denunció incongruencia en la demanda, ya que los juzgadores hubieran
- En tal cuestión cabe remitirnos al contenido de la demanda a fs
- b) Al punto 2, primero cabe aclarar que la disposición segunda de la Ley Nº
- En el fondo
- a) Siendo los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 convergen en un reclamo
- En el sentido mencionado, los reclamos de haber demostrado la posesión mediante pruebas de inspección
- IV.2.- Del recurso de casación interpuesto por Alberto Condori Altamirano de fs.499 a 506 vta
- Siendo los reclamos idénticos a lo de las recurrentes -Janeth Consuelo Pimentel Flores de Noguera
- Bajo esa tesitura, a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica que resultaría repetitiva
- IV.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
