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1.La actora refiere que el recurso de casación de la parte contraria no tiene ningún tipo de argumento, ni siquiera endeble y mucho menos solido que pueda viabilizar su mentado recurso, pues en gran parte de dicho escrito se realiza la transcripción literal de una serie de disposiciones legales que se encuentran en la CPE, la Ley 025 y la Ley 439, además de diversos artículos del extinto Código de Procedimiento Civil que resultan inocuas para el presente caso
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con
- CONSIDERANDO II
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- En base a lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- CONSIDERANDO IV
- Es en ese marco este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de
- Realizada esta precisión, podemos concluir que en el sub judice, la resolución impugnada, es decir
- Se arriba a esta conclusión, porque en el fallo recurrido claramente se pueden apreciar los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
