Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con
Resolución de primera instancia que fue apelada por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, mediante el escrito que cursa en fs. 273 a 279, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista N° SCCI-162/2018 de 13 de junio, obrante de fs. 298 a 301, CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, señalando que, del análisis de los documentos colectados se observa que la propiedad de ambas partes deviene de un mismo vendedor, resultando ambos según informe pericial, contiguos sin que en la parte que divide exista muro divisorio, lo que permitió la ocupación del demandado según el acta de inspección ocular y la prueba pericial que acreditan que la totalidad de ambos inmuebles son ocupados por los demandados, por ello al haberse acreditado ocupación que excede los límites de la propiedad de los demandados se evidencia que la ocupación de ellos es sin derecho justificado lo que en consecuencia permite la reivindicación de los demandantes por efectos del art. 105 del Código Civil.
Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con suficiencia hasta donde abarca su derecho, si bien adjuntan el documento de fs. 154, la misma solamente abarca a 160 m2, que tampoco se encuentra registrado en DDRR para producir los efectos de oponibilidad establecidos en el art. 1538 del CC
Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con suficiencia hasta donde abarca su derecho, si bien adjuntan el documento de fs. 154, la misma solamente abarca a 160 m2, que tampoco se encuentra registrado en DDRR para producir los efectos de oponibilidad establecidos en el art. 1538 del CC
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- CONSIDERANDO IV
- Es en ese marco este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de
- Realizada esta precisión, podemos concluir que en el sub judice, la resolución impugnada, es decir
- Se arriba a esta conclusión, porque en el fallo recurrido claramente se pueden apreciar los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
