Auto Supremo AS/0178/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO II

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala que el fallo recurrido no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 núm. 1, 2, 3 y 9; 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE; los arts. 3 núm. 3, 6 y 12; 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 inc. 2) y 3); 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil, dado que su interés legítimo para contrademandar nació de la propia demanda en la cual la otra parte reconoce que tiene legitimidad pasiva; así también por la inadecuada tramitación de la conciliación, puesto que no se podía conciliar nada con la apoderada legal al estar en juego derechos de menores de edad, mucho menos cuando el mandato no establecía mandatos específicos para ello y por estar excluida de conciliación conforme establece el art. 293 del adjetivo civil; y finalmente porque la apoderada de la actora no tenía facultades para firmar memoriales directamente a nombre de su poderconferente, sino que solo tenía facultades para representarla