Auto Supremo AS/0178/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva transcriben los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 núm. 1, 2, 3 y 9; 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE; los arts. 3 núm. 3, 6 y 12; 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 inc. 2) y 3); 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar de qué manera dichos preceptos legales han sido vulnerados y/o incumplidos por el Tribunal de Apelación, puesto que únicamente se han hecho observaciones generales a varios puntos del proceso, sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, empero, tomando en cuenta que en la materia rige el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II del CPE, en cuyo marco, la revisión de los medios impugnatorios deben realizarse con la flexibilidad que exigen los principios y valores constitucionales, se puede advertir que en el caso de autos, el análisis de todo el contexto del recurso de casación, destaca un argumento orientado a observar la falta de fundamentación y/o motivación del Auto de Vista