CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva transcriben los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 núm. 1, 2, 3 y 9; 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE; los arts. 3 núm. 3, 6 y 12; 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 inc. 2) y 3); 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar de qué manera dichos preceptos legales han sido vulnerados y/o incumplidos por el Tribunal de Apelación, puesto que únicamente se han hecho observaciones generales a varios puntos del proceso, sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, empero, tomando en cuenta que en la materia rige el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II del CPE, en cuyo marco, la revisión de los medios impugnatorios deben realizarse con la flexibilidad que exigen los principios y valores constitucionales, se puede advertir que en el caso de autos, el análisis de todo el contexto del recurso de casación, destaca un argumento orientado a observar la falta de fundamentación y/o motivación del Auto de Vista
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes, con una notoria falta de técnica recursiva transcriben los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 núm. 1, 2, 3 y 9; 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE; los arts. 3 núm. 3, 6 y 12; 30 núm. 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley 025 y finalmente los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 de la Ley 439 concordante con los arts. 2, 3 inc. 2) y 3); 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar de qué manera dichos preceptos legales han sido vulnerados y/o incumplidos por el Tribunal de Apelación, puesto que únicamente se han hecho observaciones generales a varios puntos del proceso, sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, empero, tomando en cuenta que en la materia rige el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II del CPE, en cuyo marco, la revisión de los medios impugnatorios deben realizarse con la flexibilidad que exigen los principios y valores constitucionales, se puede advertir que en el caso de autos, el análisis de todo el contexto del recurso de casación, destaca un argumento orientado a observar la falta de fundamentación y/o motivación del Auto de Vista
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- CONSIDERANDO IV
- Es en ese marco este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de
- Realizada esta precisión, podemos concluir que en el sub judice, la resolución impugnada, es decir
- Se arriba a esta conclusión, porque en el fallo recurrido claramente se pueden apreciar los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
