CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya contra el Auto de Vista N° SCCI-162/2018 de fecha 13 de junio de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por Janneth Quevedo Almendras y otros en contra de los recurrentes; la contestación al recurso de fs. 313 a 314; el Auto de Concesión de fecha 18 de julio de 2018 cursante en fs. 317; el Auto Supremo de Admisión de fs. 321 a 322; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 58/2018 de fecha 23 de abril, cursante de fs. 263 a 269 vta., por la que declaró: PROBADA en parte la demanda de reivindicación de fs. 16 a 20, ratificada a fs. 34, subsanada en fs. 36 a 37 y 40 de obrados, impetrada por Janneth Quevedo Almendras e hijos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 58/2018 de fecha 23 de abril, cursante de fs. 263 a 269 vta., por la que declaró: PROBADA en parte la demanda de reivindicación de fs. 16 a 20, ratificada a fs. 34, subsanada en fs. 36 a 37 y 40 de obrados, impetrada por Janneth Quevedo Almendras e hijos
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Por ello resulta irrelevante la impugnación de los recurrentes, dado que ellos no acreditan con
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC N° 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- CONSIDERANDO IV
- Es en ese marco este Tribunal, en sus diferentes fallos, ha comprendido la importancia de
- Realizada esta precisión, podemos concluir que en el sub judice, la resolución impugnada, es decir
- Se arriba a esta conclusión, porque en el fallo recurrido claramente se pueden apreciar los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
