Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo, se advierte que el Tribunal de apelación ha dispuesto de oficio la nulidad de obrados hasta fs. 37, bajo el entendido de que la demandante al presentar su demanda de determinación judicial de bienes propios y gananciales presentada en fecha 05 de septiembre de 2016 tenía conocimiento del domicilio real del demandado sin embargo no promovió su citación personal, insistiendo en un desconocimiento del domicilio del demandado que al final se produjo, conducta procesal asumida por la demandante que recae en la inobservancia de la lealtad procesal que las partes deben al órgano jurisdiccional, limitando un conocimiento oportuno de la demanda por parte del demandado, quien tiene derecho a ser oído, asumir defensa y presentar sus razones y sus medios probatorios en los tiempos y formas previstas por ley, circunstancia que no ha sido observada en este caso ni por la demandante, ni por el juez A quo en su calidad de garante de los derechos de las partes en el proceso, causándole indefensión al demandado, por lo que corresponde anular el Auto de Vista y obrados hasta fs. 37, manifestando que es deber del Tribunal de Alzada reparar los agravios al debido proceso para permitir que las partes se sometan a un justo proceso en el marco de la lealtad procesal y la igualdad de las partes como componentes del valor justicia y los principio ético morales que deben regir no solo la actividad jurisdiccional desplegada por las partes sino en los propios operadores de justicia
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
