El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 350, interpuesto por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque contra el Auto de Vista Nº 118/2018 de 29 de mayo cursante de fs. 338 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de determinación judicial de bienes propios y gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Carlos Martínez Mendoza; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de julio de 2018 cursante a fs. 354; el Auto Supremo de Admisión Nº 662/2018-RA de fecha 23 de julio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia Nº 291/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 258 a 261 vta. de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 36 vta., complementada a fs. 39, en cuanto al derecho de pedir la determinación de bienes propios y gananciales. En consecuencia, tomando en cuenta la previsión legal contenida en los arts. 177, 189 y 429 inc. d) ambos de la Ley Nº 603 se declara el proceso ordinario de Determinación de bienes propios y gananciales de los siguientes bienes gananciales y deudas contraídas:
- Camioneta, marca Ford: Tipo F-150, Vagoneta MARCA Nissan Tipo Murano, Vagoneta de Marca Chevrolet tipo captiva color plateado entre otros, los mismos que ascienden a la suma de 132.000 Dólares Americanos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia Nº 291/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 258 a 261 vta. de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 36 vta., complementada a fs. 39, en cuanto al derecho de pedir la determinación de bienes propios y gananciales. En consecuencia, tomando en cuenta la previsión legal contenida en los arts. 177, 189 y 429 inc. d) ambos de la Ley Nº 603 se declara el proceso ordinario de Determinación de bienes propios y gananciales de los siguientes bienes gananciales y deudas contraídas:
- Camioneta, marca Ford: Tipo F-150, Vagoneta MARCA Nissan Tipo Murano, Vagoneta de Marca Chevrolet tipo captiva color plateado entre otros, los mismos que ascienden a la suma de 132.000 Dólares Americanos
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
- - Deudas contraídas como ser el préstamo bancario de Bs
- - Los anticréticos, con Irene Liquitaya Herrera por la suma de 27
- - Prestamos de dinero con Johnny Leyza Cadima de 40
- IMPROBADA en cuanto a la existencia de la tienda importadora y los montos de dineros
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
