En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora plantea la demanda de determinación judicial de bienes propios y gananciales mediante memorial cursante de fs. 33 a 36 vta. admitida mediante proveído de fecha 19 de septiembre de 2016 cursante a fs. 40 de obrados, a fs. 72 la parte actora adjunta certificación emitida por SERECI en la cual registra el domicilio del demandado, en la Zona Huayra Kasa Av. Siglo XX edif. Cristo Rey, a cuyo efecto se emite exhorto suplicatorio para que se proceda a la citación con la demanda mediante el Juzgado Público de Familia de turno de Cochabamba, posteriormente la oficial de diligencia de la central de notificaciones de Cochabamba emite la representación en la cual informó que la dirección emitida por SERECI es demasiado genérica no pudiendo individualizar el domicilio del demandado, en ese entendido es que a solicitud de la demandante se procedió a realizar la citación mediante edictos de ley designándole al demandado defensor de oficio, quien conforme memorial cursante a fs. 145 se apersonó al proceso
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
- 1
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
