Auto Supremo AS/0184/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2019

Fecha: 27-Feb-2019

En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando

Mediante memorial de fecha 13 de octubre de 2017 cursante de fs. 197 a 198 se apersona el demandado Juan Carlos Martínez Mendoza a través de su representante legal Milton Jorge Miranda Jamachi e interpone incidente de nulidad, que mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2017 cursante de fs. 227 a 228 vta. fue rechazado, siendo notificado el demandado conforme diligencia de fs. 230 de obrados, no presentó ningún medio de impugnación contra dicha resolución de rechazó por lo que por Auto de 10 de noviembre cursante a fs. 234 fue ejecutoriado. Para posteriormente señalarse día y hora de audiencia preliminar, pese a su legal notificación el demandado no se presentó, posteriormente el juez A quo señaló audiencia complementaria en la que la parte demandada se hizo presente.
En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento la resolución ahora dictada no evidencia que hubiese sido dictada en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida