La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos que apuntan a la vulneración del debido proceso por errónea aplicación de la ley, así como a la omisión de la revisión exhaustiva de todo lo obrado donde se puede observar que la recurrente desconocía el domicilio del demandado a cuyo efecto solicitó certificación del SERECI el cual informa sobre el domicilio del demandado de forma genérica, por último refiere que el demandado planteo incidente de nulidad que fue rechazado, empero no fue impugnado en su oportunidad, al margen de que tenía conocimiento de la audiencia preliminar no asistió, asistiendo solo a la audiencia complementaria donde realizó contrainterrogatorios a los testigos, aspecto con el que se evidencia que no hay aspectos que cause indefensión del demandante
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos que apuntan a la vulneración del debido proceso por errónea aplicación de la ley, así como a la omisión de la revisión exhaustiva de todo lo obrado donde se puede observar que la recurrente desconocía el domicilio del demandado a cuyo efecto solicitó certificación del SERECI el cual informa sobre el domicilio del demandado de forma genérica, por último refiere que el demandado planteo incidente de nulidad que fue rechazado, empero no fue impugnado en su oportunidad, al margen de que tenía conocimiento de la audiencia preliminar no asistió, asistiendo solo a la audiencia complementaria donde realizó contrainterrogatorios a los testigos, aspecto con el que se evidencia que no hay aspectos que cause indefensión del demandante
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
- - Deudas contraídas como ser el préstamo bancario de Bs
- - Los anticréticos, con Irene Liquitaya Herrera por la suma de 27
- - Prestamos de dinero con Johnny Leyza Cadima de 40
- IMPROBADA en cuanto a la existencia de la tienda importadora y los montos de dineros
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
- 1
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
