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3. Argumenta que el paradero del domicilio del demandado es desconocido para la recurrente, aspecto que se evidencia en otros actuados adjuntos al proceso, como en las fotocopias legalizadas de la Sentencia Nº 131/2015, la imputación formal de 8 de febrero de 2017 y el mandamiento de aprehensión de 13 de noviembre de 2017.
4. Reclama que la parte demandada planteó un incidente de nulidad que fue rechazado, empero no utilizó ningún tipo de recurso que la ley faculta para impugnar este Auto aun así tuvo la posibilidad de contestar a la demanda en la audiencia preliminar conforme lo establece el art. 425.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que le abrió la posibilidad de no provocarle indefensión, sin embargo “no asistió” a esa audiencia, asistiendo a la audiencia complementaria donde realizó contrainterrogatorios a los testigos de cargo, de igual manera se notificó con la sentencia y planteó apelación, en el que de la revisión de sus agravios no refirió la nulidad de citación, lo cual corresponde a actos libres, consentidos y por ende convalidación de los actos procesales anteriores
4. Reclama que la parte demandada planteó un incidente de nulidad que fue rechazado, empero no utilizó ningún tipo de recurso que la ley faculta para impugnar este Auto aun así tuvo la posibilidad de contestar a la demanda en la audiencia preliminar conforme lo establece el art. 425.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que le abrió la posibilidad de no provocarle indefensión, sin embargo “no asistió” a esa audiencia, asistiendo a la audiencia complementaria donde realizó contrainterrogatorios a los testigos de cargo, de igual manera se notificó con la sentencia y planteó apelación, en el que de la revisión de sus agravios no refirió la nulidad de citación, lo cual corresponde a actos libres, consentidos y por ende convalidación de los actos procesales anteriores
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
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- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
