En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese a que no fue citada en su domicilio real se apersonó al proceso y planteo incidente de nulidad que fue rechazado, empero no presento ningún medio de impugnación en contra el mismo, lo que dio lugar a que dicho Auto quede ejecutoriado, en ese entendido y tomando en cuenta que no se apeló el rechazo del incidente de nulidad en su oportunidad, esa etapa procesal no puede ser abierta nuevamente, por lo que ahora el Tribunal de Alzada no puede alegar que el recurrente estuvo en indefensión, más aún si consideramos que pese a su notificación para la audiencia preliminar, no asistió a la misma presentándose solamente en la audiencia complementaria en la que realizo actuados como ser el contrainterrogatorio a los testigos de cargo, y presentó alegatos en conclusiones
- Expediente:O-31-18-S
- Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
- Distrito: Oruro
- El Juez Público de Familia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia
- - Deudas contraídas como ser el préstamo bancario de Bs
- - Los anticréticos, con Irene Liquitaya Herrera por la suma de 27
- - Prestamos de dinero con Johnny Leyza Cadima de 40
- IMPROBADA en cuanto a la existencia de la tienda importadora y los montos de dineros
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Juan Carlos
- Fundamentos por los cuales de conformidad al art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gladys
- 1
- 2
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a este tema tenemos algunos de los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- La demandante ahora recurrente a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso
- Del contexto del citado Auto de Vista Nº 118/2018 de fecha 29 de mayo,
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- En ese entendido de la revisión de obrados se puede establecer que la parte actora
- En ese entendido, corresponde referir que la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando
- Así también de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina
- En ese contexto conforme a lo descrito supra debemos considerar que la parte demandada, pese
- Partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
