Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
Previa referencia al Auto Supremo 134 de 20 de mayo de 2013, el recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no hacen una valoración de la prueba de cargo A-6 que corresponde a la escritura pública de venta del inmueble que suscribió con los verdaderos propietarios el 14 de marzo de 2011, por lo que se acredita que la casa otorgada en contrato de anticresis por el supuesto propietario no había sidode su propiedad, siendo en todo caso estafado al otorgarse el anticrético, por lo que hechas las averiguaciones sobre los propietarios verdaderos le transfirieron el inmueble, lo que evidencia que el tribunal inferior y la Sala de apelación, no efectuaron una correcta apreciación de las pruebas, al no tomarse encuenta que el querellante aprovechando de su buena fe les engañó otorgando el anticresis y cuando le pidieron la devolución del capital anticrético les inició juicio por el supuesto delito de Robo; lo que implica, que la Sentencia ni el Auto de Vista cumplieron cuando la prueba demuestra que el querellante no tenía ningún derecho de propiedad sobre el inmueble que otorgó en anticresis, habiéndoles sonsacado el monto de $us. 4.500, relievando que nunca cometió los delitos de Apropiación o Abuso de Confianza al no haberse apropiado de cosa mueble ajena o valor ajeno al haber cancelado un monto por concepto de anticrético.
Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida por el querellante conforme se tiene dela Resolución 410/2012 de 4 de julio, por la cual el Fiscalde Distrito ratifica la resolución de sobreseimiento dictada a su favor, sin que el Auto de Vista tampoco haya tomado en cuenta esta declaración y menos en la sentencia que por lo menos la menciona
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
