En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre el memorial de apelación restringida formulada por el imputado contra la Sentencia y el memorial de recurso de casación que tanto en el orden y forma de planteamiento de sus motivos resultan casi idénticos, con la incorporación de simples referencias en el último memorial al Tribunal de alzada a través de un corta glosa de su contenido y la mención de que en el Auto de Vista no se hubiesen valorado determinados medios probatorios; esta precisión resulta relevante, habida cuenta que este Tribunal detecta los siguientes aspectos útiles para la verificación del cumplimiento o no de los requisitos procesales que habiliten la admisión del recurso:
a) El recurrente sustancialmente dirige sus cuestionamientos a la Sentencia emitida en el presente caso respecto a una supuesta falta de valoración de determinadas pruebas, sin tomar en cuenta que la estructuración del recurso de casación en sí mismo, constituye el medio recursivo para impugnar un Auto de Vista, entendido como la resolución que decide sobre la apelación de una Sentencia, es decir, el acto impugnativo intermedio entre la Sentencia de instancia casacional, tal como se desprende del art. 416 del CPP, cuando señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
