Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
En los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto de casación, se verifica que el recurrente repitiendo los mismos argumentos de la apelación restringida, plantea apreciaciones particulares sobre la prueba producida en juicio oral, exponiendo las maneras en las que a su criterio, el Juez de mérito debió valorarlas, refiriendo superficialmente en los motivos tercero y quinto, que el Tribunal de alzada no efectuó la valoración de determinada prueba, menos efectuó una correcta apreciación deellas, sin que las glosas parciales de los precedentes invocados puedan visualizar una posible contradicción, debido al incumplimiento de la carga procesal asignada al recurrente de precisarla a tiempo de formular su casación.
Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez de origen como el Tribunal de alzada, no aplicaron las atenuantes de la pena, sin que el recurrente haya cumplido con la carga de invocar algún precedente contradictorio con el cual la Sala pueda efectuar la labor de contraste, lo que implica la inobservancia del art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
