Auto Supremo AS/0129/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez


En los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto de casación, se verifica que el recurrente repitiendo los mismos argumentos de la apelación restringida, plantea apreciaciones particulares sobre la prueba producida en juicio oral, exponiendo las maneras en las que a su criterio, el Juez de mérito debió valorarlas, refiriendo superficialmente en los motivos tercero y quinto, que el Tribunal de alzada no efectuó la valoración de determinada prueba, menos efectuó una correcta apreciación deellas, sin que las glosas parciales de los precedentes invocados puedan visualizar una posible contradicción, debido al incumplimiento de la carga procesal asignada al recurrente de precisarla a tiempo de formular su casación.

Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez de origen como el Tribunal de alzada, no aplicaron las atenuantes de la pena, sin que el recurrente haya cumplido con la carga de invocar algún precedente contradictorio con el cual la Sala pueda efectuar la labor de contraste, lo que implica la inobservancia del art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio