Auto Supremo AS/0129/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Refiere la errónea aplicación del “art


Citando la GJ 1587, p 147, señala que el contrato de anticresis se encuentra sujeto a la legislación civil, sin que proceda el apremio corporal para el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil conforme señala el art. 1466 del CC, resultandoque en el caso sólo procedía un proceso penal una vez que el supuesto propietario hubiera procedido a la devolución del capital anticrético, sin que exista prueba ni siquierala intención de hacerlo.

Refiere la errónea aplicación del “art. 365” (sic) al no haberse demostrado que hubiera actuado en forma dolosa o de mala fe, por lo que el Juez de mérito no debió dictar una Sentencia condenatoria ni la Sala de apelación declarar improcedente su recurso de apelación restringida, al no existir prueba plena de la comisiónde los delitos atribuidosconforme dispone el Auto Supremo 1585 de 21 de enero de 1975, por cuanto no se condena con simples suposiciones de culpabilidad sino con prueba plena