Refiere la errónea aplicación del “art
Citando la GJ 1587, p 147, señala que el contrato de anticresis se encuentra sujeto a la legislación civil, sin que proceda el apremio corporal para el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil conforme señala el art. 1466 del CC, resultandoque en el caso sólo procedía un proceso penal una vez que el supuesto propietario hubiera procedido a la devolución del capital anticrético, sin que exista prueba ni siquierala intención de hacerlo.
Refiere la errónea aplicación del “art. 365” (sic) al no haberse demostrado que hubiera actuado en forma dolosa o de mala fe, por lo que el Juez de mérito no debió dictar una Sentencia condenatoria ni la Sala de apelación declarar improcedente su recurso de apelación restringida, al no existir prueba plena de la comisiónde los delitos atribuidosconforme dispone el Auto Supremo 1585 de 21 de enero de 1975, por cuanto no se condena con simples suposiciones de culpabilidad sino con prueba plena
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
