Auto Supremo AS/0129/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El art


Por último, denuncia que la Sala de apelación y el Juez de origen, no aplicaron las atenuantes de la pena impuestas por los arts. 37, 38 y 40 del CPP, por cuanto no consideran las circunstancias en cuanto a su intervención como anticresista, el conocimiento de los sujetos o enjuiciados, su conducta precedente y posterior y que jamás hubo motivo bajo, alevosía y ensañamiento, menos ser delincuente habitual para merecer una injusta Sentencia similar a un requerimiento fiscal.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP