Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 129/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 2/2019
Parte acusadora: Oscar Carlos Leytón Arias
Parte imputada: Lucio Felipe Cipe y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 336 a 343, Lucio Felipe Cipe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2018, de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Oscar Carlos Leytón Arias contra Laura Lisbeth Vásquez (declarada rebelde) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 129/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 2/2019
Parte acusadora: Oscar Carlos Leytón Arias
Parte imputada: Lucio Felipe Cipe y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 336 a 343, Lucio Felipe Cipe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2018, de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Oscar Carlos Leytón Arias contra Laura Lisbeth Vásquez (declarada rebelde) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
