En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
b)El recurrente omitió el cumplimiento de la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de precisar cuál la contradicción con los precedentes invocados, conforme el desarrollo del acápite III de este Auto Supremo; requisito de cumplimiento ineludible para determinar una eventual contradicción jurídica y fundamentar su propia impugnación; pues esta figura constituye una obligación procesal que adquiere una doble connotación, ya que por un lado servirá para que este Tribunal admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de resolución de su eventual fallo, con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable en su caso; y, por otro determinará el cumplimiento de la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga, resultando en el caso presente, que el incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado, al verificarse que el recurrente sólo se limita a efectuar una glosa parcial de cuatro fallos que hubiese emitido este Tribunal, sin precisar de qué modo ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna la resolución impugnada no coincide con el de los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, omisión que no puede ser suplida de oficio y que impide a esta Sala efectuar la labor de contraste que la ley le asigna en la resolución de los recursos de casación.
En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada intentó justificar su resolución al asumir que la valoración de la prueba fue realizada conforme los arts. 171 y ss. del CPP, denunciando que no hubiese efectuado la valoración dela prueba de cargo A-3, sin establecer de qué modo ese accionar fuera contradictorio con algún precedente emitido por este Tribunal o con algún Auto de Vista pronunciado por Tribunal Departamental de Justicia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida
- Refiere la errónea aplicación del “art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, la Sala considera menester destacar en primer término la notoria similitud entre
- En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente
- Por último, se verifica que en el sexto motivo, se denuncia que tanto el Juez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
