Auto Supremo AS/0129/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente


b)El recurrente omitió el cumplimiento de la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de precisar cuál la contradicción con los precedentes invocados, conforme el desarrollo del acápite III de este Auto Supremo; requisito de cumplimiento ineludible para determinar una eventual contradicción jurídica y fundamentar su propia impugnación; pues esta figura constituye una obligación procesal que adquiere una doble connotación, ya que por un lado servirá para que este Tribunal admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de resolución de su eventual fallo, con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable en su caso; y, por otro determinará el cumplimiento de la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga, resultando en el caso presente, que el incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado, al verificarse que el recurrente sólo se limita a efectuar una glosa parcial de cuatro fallos que hubiese emitido este Tribunal, sin precisar de qué modo ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna la resolución impugnada no coincide con el de los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, omisión que no puede ser suplida de oficio y que impide a esta Sala efectuar la labor de contraste que la ley le asigna en la resolución de los recursos de casación.

En este orden de ideas, se verifica con relación al primer motivo, que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada intentó justificar su resolución al asumir que la valoración de la prueba fue realizada conforme los arts. 171 y ss. del CPP, denunciando que no hubiese efectuado la valoración dela prueba de cargo A-3, sin establecer de qué modo ese accionar fuera contradictorio con algún precedente emitido por este Tribunal o con algún Auto de Vista pronunciado por Tribunal Departamental de Justicia