Auto Supremo AS/0129/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOSMOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que el Tribunal de alzada intentó justificar el Auto de Vista recurrido, alasumir que la valoracióndela prueba fue realizada conforme los arts. 171 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), olvidando que no se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba decargo conforme el art. 173 del citado Código, siendo condenado por los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con base a una simple relación de hechos cuando éstos nose presumen sinoseprueban, relievando que la sentencia fue dictada en forma parcializada por el Juez de origen sin una correcta valoraciónde los hechos y de las pruebas, al no tomar en cuenta que se halla en posesión del inmueble en cuestión en su condición de anticresista; en ese sentido, denuncia que el Auto de Vista no efectuó una valoración de la prueba de cargo A-3, que corresponde al legajo original de emplazamiento yreconocimiento de firmas y rúbricas seguido por el querellante en su contra y Laura Lizbeth Vásquez Rosales, donde se acredita que el primero disque en su calidad de propietario lo que resulta falso, otorgó el inmueble en contrato anticrético por la suma de $us. 4.500, lo que acredita que está en posesión del inmueble en calidad de anticresis, sin que conste cláusula que hubiera quedado algún cuarto en favor del supuesto propietario o que el mismo tenga derecho a ingresar a dicho domicilio.

Con la cita del Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, señala que no concurre ninguna delas figuras propias del delito de Despojo porque se encuentra en el inmueble en calidad de anticresista, enfatizando que el propio querellante en su declaración manifestó que el contrato fue realizado por su abogado y a su pedido, sin que en su condición de imputado haya tenido incumbencia alguna en su elaboración, cursando en la parte reversa del contrato la serie de los billetes entregados como capital anticrético, siendo entregado el inmueble de forma libre y voluntaria, sin que dichas declaraciones hayan sido consideradas ni señaladas, demodo que se tiene que el contrato fue redactado sin ningún tipo de restricción de posesión en su favor, por lo que ejerce los derechos estipulados en el art. 1431 del Código Civil (CC), no siendo posible que sea acusado de manera parcializada por los delitos referidos, quedando desvirtuada la falsa aseveración que realiza el Juez de mérito cuando indica que se rehusó a recibir la devolución del capital anticrético al no existir ninguna prueba al respecto. Tampoco se tomó en cuenta la declaración testifical de descargo de Rubén Santos Ventura Poma, quien también corroboró lo declarado por el querellante en sentido de que a dicho inmueble se trasladó sin que exista oposición o que el inmueble tenga algún problema o restricción