1.- En la forma
Argumentos del recurso de casación:
1.- En la forma:
Alegó que se hubiese transgredido los arts. 7, 90, 91, 87, 191, 192, 397, 252 y 254-4 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), 1286 del Código Civil (CC), 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), efectuando un extenso relato respecto a la apreciación de la prueba, la facultad de revisión de oficio del proceso, los principios de exhaustividad, coherencia y congruencia, la igualdad efectiva de las partes en el proceso, la interpretación de las normas de orden público, el derecho a la defensa que es inviolable, el derecho al debido y justo proceso, concluyendo que este Tribunal, debe anular hasta el vicio más antiguo
1.- En la forma:
Alegó que se hubiese transgredido los arts. 7, 90, 91, 87, 191, 192, 397, 252 y 254-4 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), 1286 del Código Civil (CC), 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), efectuando un extenso relato respecto a la apreciación de la prueba, la facultad de revisión de oficio del proceso, los principios de exhaustividad, coherencia y congruencia, la igualdad efectiva de las partes en el proceso, la interpretación de las normas de orden público, el derecho a la defensa que es inviolable, el derecho al debido y justo proceso, concluyendo que este Tribunal, debe anular hasta el vicio más antiguo
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
