Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
Por otra parte, revisando detalladamente el recurso, se advierte que el recurrente, no ha detallado de manera clara, cuál sería la causal de nulidad que pretende sea identificada y aplicada, pues realizándose la revisión minuciosa del expediente, conforme facultan los cuatro parágrafos del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (L0J Nº 025), este Tribunal establece que no existe mérito para determinar la nulidad de obrados del proceso, pues no se ha identificado vulneración de los principios de exhaustividad, coherencia y congruencia, la igualdad efectiva de las partes en el proceso, la interpretación de las normas de orden público, el derecho a la defensa que es inviolable, el derecho al debido y justo proceso, que fueron alegados en el recurso de casación.
Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de Procedimiento Civil de 1975, incluyendo inclusive artículos inexistentes en esa disposición legal (1283, 1286), pese a que conforme ya se refirió en el punto que precede, esta norma se encuentra a la fecha abrogada y resulta inaplicable al presente proceso
Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de Procedimiento Civil de 1975, incluyendo inclusive artículos inexistentes en esa disposición legal (1283, 1286), pese a que conforme ya se refirió en el punto que precede, esta norma se encuentra a la fecha abrogada y resulta inaplicable al presente proceso
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
