II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación de la Empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 116 a 121), que fue contestado por los demandantes Neptali Cuellar Landívar y Edilberto León Mendoza, mediante escrito de fs. 125, por lo que, habiéndose evidenciado que el recurso cumplía los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver
Contra el referido Auto de Vista, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación de la Empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 116 a 121), que fue contestado por los demandantes Neptali Cuellar Landívar y Edilberto León Mendoza, mediante escrito de fs. 125, por lo que, habiéndose evidenciado que el recurso cumplía los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declaró ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 45-A de 01 de febrero de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 134 y vta.), por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
