Fundamentos del caso concreto
Fundamentos del caso concreto:
Resolviendo el recurso de casación en la forma objeto de análisis, se constata que se sustentó, en aplicación de las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, sin advertir que la Disposición Transitoria Sexta del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”; por consiguiente, el recurso debió respaldarse en las normas de ésta última disposición legal y no así en las del Código de Procedimiento Civil que se encuentra abrogado; como tampoco pudo alegarse las normas de la Ley del Órgano Judicial Nº 1455, que también actualmente se encuentra abrogada
Resolviendo el recurso de casación en la forma objeto de análisis, se constata que se sustentó, en aplicación de las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, sin advertir que la Disposición Transitoria Sexta del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, determina: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en todos los procesos en trámite en segunda instancia, y casación se aplicarán lo dispuestos en el presente Código”; por consiguiente, el recurso debió respaldarse en las normas de ésta última disposición legal y no así en las del Código de Procedimiento Civil que se encuentra abrogado; como tampoco pudo alegarse las normas de la Ley del Órgano Judicial Nº 1455, que también actualmente se encuentra abrogada
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
