Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de las pruebas presentadas, la consideración del principio de disponibilidad y la facultad que tienen los Jueces y Tribunales, para identificar la verdad material, se advierte que el recurrente, no identificó que pruebas incluidas son las que -dice haber presentado fuera del periodo probatorio- no fueron analizadas, evidenciándose que el recurso, tan solo constituye un relato intranscendente, o copia de algún texto de derecho o doctrina comparada, respecto de lo que se entiende por los principios citados, pero que no se ha efectuado la subsunción al caso presente, infiriéndose que solo fue interpuesto el recurso, con un fin dilatorio de la causa
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
