POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 121 de obrados, interpuesto por Mario Andrés Jorge Flores Moreno, en representación de la Empresa Constructora ECO CIVIL SRL, contra el Auto de Vista N° 28 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116 a 121 de obrados, interpuesto por Mario Andrés Jorge Flores Moreno, en representación de la Empresa Constructora ECO CIVIL SRL, contra el Auto de Vista N° 28 de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas
- Demandante: Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landívar
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- En la forma
- Denunció la transgresión de los arts
- Petitorio
- Los demandantes por escrito de fs
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentos del caso concreto
- Respecto del fondo del asunto se argumentó la vulneración de varias normas del Código de
- Respecto del argumento inserto en el recurso respecto de la presunta falta de consideración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de los demandantes, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
