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    Auto Supremo AS/0154/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2019

    Fecha: 19-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S
    • Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
    • Casación en la forma
    • La resolución objeto de este recurso fue emitida violando las formas esenciales del proceso
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con
    • El Tribunal de Alzada por auto de 19 de abril de 2017, se negó a
    • También, no se cumplió con la última parte del parág
    • Casación en el fondo
    • Acusa la violación del parág
    • Entre los principios que debe sujetarse la jurisdicción ordinaria se encuentra el de “legalidad” y
    • Por otro lado, acusa la aplicación indebida del art
    • A continuación, señala, la aplicación indebida del art
    • En tal sentido peticiona se admita el recurso y se dicte resolución anulatoria de la
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • El art
    • El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
    • Del examen del recurso de casación en la forma y fondo, el Auto de Vista
    • De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
    • Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
    • De las normas citadas precedentemente se extrae que el plazo para que el contribuyente interponga
    • Ahora bien, si por determinación de la Disposición Final Primera del Código Tributario de 2
    • La Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio refiere
    • En el caso presente, con la Resolución Administrativa Nº 21-00004-12 de 10 de abril fue
    • Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con
    • Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo, estableció
    • Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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