Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con
Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con el cargo que fue puesto, conforme a la norma del parág. I del art. 108 de la Ley del Órgano Judicial, con relación al art. 107 de la misma ley, que establece que la oficina de servicios comunes del tribunal departamental de justicia, mediante sistema informático, recepcionará y distribuirá las demandas nuevas. Tampoco se pronunció respecto ante qué autoridad se debiese presentar la demanda contenciosa tributaria, ante la ausencia del Buzón Judicial para la presentación en caso de urgencias y cuando esté por vencerse un plazo perentorio. Aspecto que también constituyó objeto de apelación
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- Casación en la forma
- La resolución objeto de este recurso fue emitida violando las formas esenciales del proceso
- Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con
- El Tribunal de Alzada por auto de 19 de abril de 2017, se negó a
- También, no se cumplió con la última parte del parág
- Casación en el fondo
- Acusa la violación del parág
- Entre los principios que debe sujetarse la jurisdicción ordinaria se encuentra el de “legalidad” y
- Por otro lado, acusa la aplicación indebida del art
- A continuación, señala, la aplicación indebida del art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se dicte resolución anulatoria de la
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en la forma y fondo, el Auto de Vista
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
- De las normas citadas precedentemente se extrae que el plazo para que el contribuyente interponga
- Ahora bien, si por determinación de la Disposición Final Primera del Código Tributario de 2
- La Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio refiere
- En el caso presente, con la Resolución Administrativa Nº 21-00004-12 de 10 de abril fue
- Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo, estableció
- Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
