La resolución objeto de este recurso fue emitida violando las formas esenciales del proceso
La resolución objeto de este recurso fue emitida violando las formas esenciales del proceso. En tal contexto el parág. I del art. 265 del Código Procesal Civil establece que el Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. Norma procesal esencial que no ha sido cumplida en el caso de autos. Este tribunal se pronunció sobre los requisitos de presentación y admisibilidad de la demanda, que no fue objeto de apelación. Además, no se pronunció indicando cual es la disposición legal en mérito de la cual el memorial presentado ante el Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, ante la ausencia del Buzón Judicial previsto en el art. 110 de la Ley N° 025, implica la no presentación de la demanda
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
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- Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con
- El Tribunal de Alzada por auto de 19 de abril de 2017, se negó a
- También, no se cumplió con la última parte del parág
- Casación en el fondo
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- Entre los principios que debe sujetarse la jurisdicción ordinaria se encuentra el de “legalidad” y
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- A continuación, señala, la aplicación indebida del art
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- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
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- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
- De las normas citadas precedentemente se extrae que el plazo para que el contribuyente interponga
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- Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo, estableció
- Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
