Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con
Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con nuevos lineamientos de acceso a la justicia (pretensión e impugnación), generándose en el Estado Plurinacional de Bolivia una serie de cambios en el ámbito legal que orientan una corriente de transformación de los procesos judiciales, donde indudablemente no sólo se busca, a decir de Roberto O. Berizonce, la humanización del proceso, el cual “presupone no sólo la desacralización y desformalización de los procedimientos, la proscripción del exceso ritual y del formalismo…”, sino también la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, la misma que al ser la norma fundamental de un Estado, es vinculante con la conformación del nuevo sistema jurídico del país; en ese entendido, el art. 180 de la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional la aplicación efectiva de los derechos fundamentales de las partes dentro de un proceso judicial el cual se encuentra íntimamente relacionado con la garantía del principio de impugnación como se verifica de la lectura en el art. 180.II que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
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- Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
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- Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
