Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
En conclusión, si bien el plazo para la interposición de la demanda contenciosa tributaria, es extra procesal, por tanto sujeta a caducidad, computada en el plazo de forma seguida sin interrupción alguna, pero en los hechos el demandante ejerció su derecho de interponer su acción dentro del plazo de 15 días, evidenciándose la imposibilidad real de no haber juzgados abiertos para recepcionar su demanda, tampoco implementado el buzón judicial a efectos de su recepción y que la única instancia jurisdiccional que estaba habilitada en defecto de presidencia del tribunal, que también gozaba de vacaciones, era la Decanatura del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que no sólo recepcionó el memorial de demanda, sino, que dispuso expresamente que una vez retornado de vacaciones el primer día hábil mediante plataforma de atención al usuario externo se proceda al sorteo respectivo del juzgado pertinente consecuentemente a efectos de su posterior tramitación; por lo que el demandante cumplió con la presentación de su demanda en término hábil.
Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, por ello, habiéndose infringido el orden público correspondiendo casar el auto de vista recurrido
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S
- Auto de Vista Nº 46/17 SSA-II de 17 de abril
- Casación en la forma
- La resolución objeto de este recurso fue emitida violando las formas esenciales del proceso
- Por otra parte, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció respecto al timbre electrónico, con
- El Tribunal de Alzada por auto de 19 de abril de 2017, se negó a
- También, no se cumplió con la última parte del parág
- Casación en el fondo
- Acusa la violación del parág
- Entre los principios que debe sujetarse la jurisdicción ordinaria se encuentra el de “legalidad” y
- Por otro lado, acusa la aplicación indebida del art
- A continuación, señala, la aplicación indebida del art
- En tal sentido peticiona se admita el recurso y se dicte resolución anulatoria de la
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en la forma y fondo, el Auto de Vista
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
- De las normas citadas precedentemente se extrae que el plazo para que el contribuyente interponga
- Ahora bien, si por determinación de la Disposición Final Primera del Código Tributario de 2
- La Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio refiere
- En el caso presente, con la Resolución Administrativa Nº 21-00004-12 de 10 de abril fue
- Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con
- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo, estableció
- Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
