Auto Supremo AS/0154/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un


En conclusión, si bien el plazo para la interposición de la demanda contenciosa tributaria, es extra procesal, por tanto sujeta a caducidad, computada en el plazo de forma seguida sin interrupción alguna, pero en los hechos el demandante ejerció su derecho de interponer su acción dentro del plazo de 15 días, evidenciándose la imposibilidad real de no haber juzgados abiertos para recepcionar su demanda, tampoco implementado el buzón judicial a efectos de su recepción y que la única instancia jurisdiccional que estaba habilitada en defecto de presidencia del tribunal, que también gozaba de vacaciones, era la Decanatura del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que no sólo recepcionó el memorial de demanda, sino, que dispuso expresamente que una vez retornado de vacaciones el primer día hábil mediante plataforma de atención al usuario externo se proceda al sorteo respectivo del juzgado pertinente consecuentemente a efectos de su posterior tramitación; por lo que el demandante cumplió con la presentación de su demanda en término hábil.

Por lo que el rechazo de la demanda constituye un vicio procesal advertido, un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, por ello, habiéndose infringido el orden público correspondiendo casar el auto de vista recurrido