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Entre los principios que debe sujetarse la jurisdicción ordinaria se encuentra el de “legalidad” y “debido proceso”, que han sido definidos por el inc. 6 del art. 30 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010. Al confirmar el Auto Definitivo N° 43 de 4 de febrero de 2013, ratifican la ilegal aplicación del art. 174 de la Ley N° 1340, que fue abrogada por Disposición Final Novena de la Ley N° 2492, y no fue incluido en la exhortación del Tribunal Constitucional para su reposición
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- Posteriormente el señor Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera
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- Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0281/2013, del 13 de marzo, estableció
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
