En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que
- Señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación al no indicar las
- De igual manera manifiesta que la testifical de descargo, producida a fs
- Que el Juez a quo y el Tribunal ad quem no tomaron en cuenta el
- Manifiesta que la falta valoración jurídica y fundamentada sobre rechazo de la prueba documental de
- Que el Certificado de trabajo presentado en el proceso es falso y otorgado por el
- Respecto al incremento salarial por la documental de fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al art
- Que respecto a la falta de valoración de la documental de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
