La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre 19 de marzo de 2019,
Expediente : 082/2018
Demandante : María Alejandra Berdeja
Demandado : MANACO
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 300 interpuesto por Jaqueline Pompeya Calvo Miranda titular de la tienda Manaco representada por Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por María Alejandra Berdeja contra MANACO; el Auto de 62 de septiembre de 2017 de fs. 307 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 310 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 48/2017 de 6 de septiembre de 2017 de fs. 262 a 266, declarando probada en parte la demanda, de fs. 5 a 8, sin costas, debiendo cancelar a la parte demandante la suma de Ba. 45.148,12 por concepto de indemnización, desahucio, vacación 2015- 2016, regularización salario mínimo nacional, bono de antigüedad y multa del 30% que establece el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 269 a 273, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, que confirmó la Sentencia Nº 48/2017.
Argumentos del recurso de casación
La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que:
El Tribunal ad quem, incurrió en falta de valoración de la prueba de descargo ofrecida y producida por la parte demandada, confirmando los fundamentos fallidos, tachados y cuestionados emitidos por el juez de instancia, dejando de resolver los puntos recurridos de alzada, con mero esbozo superficial o tangencial, manifestando que no realizó un estudio analítico y exhaustivo de la prueba de cargo, vulnerando con ello, lo dispuesto por los arts. 203 inc. 1) del CPT, y el art. 213 del CPC, aplicable al caso por remisión del art. 252
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre 19 de marzo de 2019,
Expediente : 082/2018
Demandante : María Alejandra Berdeja
Demandado : MANACO
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 300 interpuesto por Jaqueline Pompeya Calvo Miranda titular de la tienda Manaco representada por Serafín Barrón Romero, contra el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por María Alejandra Berdeja contra MANACO; el Auto de 62 de septiembre de 2017 de fs. 307 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 310 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 48/2017 de 6 de septiembre de 2017 de fs. 262 a 266, declarando probada en parte la demanda, de fs. 5 a 8, sin costas, debiendo cancelar a la parte demandante la suma de Ba. 45.148,12 por concepto de indemnización, desahucio, vacación 2015- 2016, regularización salario mínimo nacional, bono de antigüedad y multa del 30% que establece el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 269 a 273, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, que confirmó la Sentencia Nº 48/2017.
Argumentos del recurso de casación
La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que:
El Tribunal ad quem, incurrió en falta de valoración de la prueba de descargo ofrecida y producida por la parte demandada, confirmando los fundamentos fallidos, tachados y cuestionados emitidos por el juez de instancia, dejando de resolver los puntos recurridos de alzada, con mero esbozo superficial o tangencial, manifestando que no realizó un estudio analítico y exhaustivo de la prueba de cargo, vulnerando con ello, lo dispuesto por los arts. 203 inc. 1) del CPT, y el art. 213 del CPC, aplicable al caso por remisión del art. 252
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que
- Señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación al no indicar las
- De igual manera manifiesta que la testifical de descargo, producida a fs
- Que el Juez a quo y el Tribunal ad quem no tomaron en cuenta el
- Manifiesta que la falta valoración jurídica y fundamentada sobre rechazo de la prueba documental de
- Que el Certificado de trabajo presentado en el proceso es falso y otorgado por el
- Respecto al incremento salarial por la documental de fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al art
- Que respecto a la falta de valoración de la documental de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
