POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por otra parte respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, de la revisión del mismo no es evidente, pues dicha resolución se pronuncio con relación a cada uno de los puntos apelados, dejando aclarado que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, aspecto que en el caso de autos se evidencia, por lo que no amerita causal alguna de nulidad.
En consecuencia, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. IV del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que se deje sin efecto únicamente el pago de desahucio, manteniendo incólume lo demás
En consecuencia, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. IV del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista Nº 032/2018 de 16 de enero de 2018 de fs. 289 a 291, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que se deje sin efecto únicamente el pago de desahucio, manteniendo incólume lo demás
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que
- Señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación al no indicar las
- De igual manera manifiesta que la testifical de descargo, producida a fs
- Que el Juez a quo y el Tribunal ad quem no tomaron en cuenta el
- Manifiesta que la falta valoración jurídica y fundamentada sobre rechazo de la prueba documental de
- Que el Certificado de trabajo presentado en el proceso es falso y otorgado por el
- Respecto al incremento salarial por la documental de fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al art
- Que respecto a la falta de valoración de la documental de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
