Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
Con relación a la falta de motivación y fundamentación, incurriendo en error de hecho y de derecho, al no asignar el valor probatorio a las documentales de fs. 42 a l 61, de fs. 62 a 82, de fs. 83 a 87, de fs. 89 a 100, de fs. 155 a 212, y la testifical de descargo producida a fs. 220 a 223, que desvirtúan la demanda pretendida, vulnerando los arts. 158 del CPT y el art. 186 del CPT, art. 1286 del Código Civil; sobre el particular se debe tener presente que el error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba presentada por la parte recurrente, constituye una causal de casación en el fondo y no así de forma, que Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 295 a 300, manifestando que
- Señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación al no indicar las
- De igual manera manifiesta que la testifical de descargo, producida a fs
- Que el Juez a quo y el Tribunal ad quem no tomaron en cuenta el
- Manifiesta que la falta valoración jurídica y fundamentada sobre rechazo de la prueba documental de
- Que el Certificado de trabajo presentado en el proceso es falso y otorgado por el
- Respecto al incremento salarial por la documental de fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al art
- Que respecto a la falta de valoración de la documental de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
