Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
Presentada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato por la Empresa Constructora ELITE CONSTRUCCIONES Ltda. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, fue observada por el Tribunal A quo mediante providencia de 3 de octubre de 2017 (fs. 171), por ser incongruente la fundamentación de la demanda con su petitorio y carecer de sustento legal, otorgando el plazo de 5 días para su subsanación.
Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2018, el demandante se ratificó en los argumentos de su demanda, procediendo la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a emitir el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177), señalando que el demandante no subsanó lo observado y en consecuencia tuvo por no presentada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato.
Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de 19 de febrero de 2018, y admitido en esta Sala mediante Auto de 14 de noviembre de 2018
Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2018, el demandante se ratificó en los argumentos de su demanda, procediendo la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a emitir el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177), señalando que el demandante no subsanó lo observado y en consecuencia tuvo por no presentada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato.
Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de 19 de febrero de 2018, y admitido en esta Sala mediante Auto de 14 de noviembre de 2018
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
