De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación, cuando acusa la violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los vocales pretendieron formular el petitorio de la demanda, toda vez que de la providencia de 3 de enero de 2017, se extrae claramente que la observación radica en la incongruencia existente entre los argumentos de la demanda y el petitorio, además de la falta de fundamentación legal que respalde la acción de cumplimiento de contrato, aspecto que no fue subsanado por el demandante quien se limitó a reiterar y ratificar los argumentos y petitorio de su demanda, lo que ocasionó que el Tribunal tuviera como no presentada la demanda, aclarando a su vez, que los argumentos expuestos por el demandante refieren a omisiones e infracciones en el procedimiento de resolución de contrato que conllevarían la nulidad de la carta notariada, tras cuya declaración recién correspondería solicitar el cumplimiento del contrato, en los aspectos que se habrían incumplido (pago, entrega de bien, plazo u otros), pero que no fueron especificados en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
