En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
En este entendido, el análisis y la decisión asumida por el Tribunal en el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, no vulnera el referido art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, sino que emerge del análisis de admisibilidad de la demanda, concluyendo que no es posible su admisión y tramitación por no haberse subsanado las observaciones previamente efectuadas y no ser congruentes los argumentos invocados con lo solicitado en el petitorio, exponiendo las razones por las que considera errado el petitorio del demandante; debiendo considerarse además que si el Tribunal hubiese reformulado el petitorio de la demanda, como se denuncia, habría admitido la misma como “Demanda de nulidad de carta notariada…”, contrariamente a la demanda que expresamente solicita el cumplimiento de contrato, lo que no sucedió, habiendo realizado simplemente las observaciones necesarias para resguardar la legalidad y viabilidad del proceso, pudiendo estas ser subsanadas por el demandante de forma oportuna, quien no lo hizo, lo que irremediablemente conlleva la desestimación de la demanda defectuosa, en cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil
En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
