Auto Supremo AS/0161/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde

En este entendido, el análisis y la decisión asumida por el Tribunal en el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, no vulnera el referido art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, sino que emerge del análisis de admisibilidad de la demanda, concluyendo que no es posible su admisión y tramitación por no haberse subsanado las observaciones previamente efectuadas y no ser congruentes los argumentos invocados con lo solicitado en el petitorio, exponiendo las razones por las que considera errado el petitorio del demandante; debiendo considerarse además que si el Tribunal hubiese reformulado el petitorio de la demanda, como se denuncia, habría admitido la misma como “Demanda de nulidad de carta notariada…”, contrariamente a la demanda que expresamente solicita el cumplimiento de contrato, lo que no sucedió, habiendo realizado simplemente las observaciones necesarias para resguardar la legalidad y viabilidad del proceso, pudiendo estas ser subsanadas por el demandante de forma oportuna, quien no lo hizo, lo que irremediablemente conlleva la desestimación de la demanda defectuosa, en cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil