Auto Supremo AS/0161/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en

En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en el que manifiesta que “(…) los argumentos referentes a la resolución de contrato demuestran el incumplimiento del contrato de obra por parte de la entidad demandada y es por ese motivo que se solicitó se deje sin efecto la carta notariada… y como consecuencia se ordene el cumplimiento del contrato de obra,(…)” ; sin que exista la aclaración o subsanación de los aspectos observados, pues simplemente se ratificaron los argumentos de la demanda que como se advirtió en la providencia, carecen de congruencia e impiden resolver la pretensión en los términos expuestos, motivando en consecuencia la emisión del Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, que señala que no se subsanaron las observaciones realizadas, pues si el demandante cumplió con el contrato, debió demandar de forma principal la nulidad de la Carta notariada que comunica la Resolución del Contrato, y a consecuencia de ello recién solicitar el cumplimiento del contrato, precisando los aspectos que incumplió la entidad contratante