VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 074/2018
Demandante: Empresa Constructora ÉLITE
CONSTRUCCIONES Ltda.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
Materia: Contencioso
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la Empresa Constructora ELITE CONSTRUCCIONES Ltda. (fs. 180 a 186), contra el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177) pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Auto de 19 de febrero de 2018 (fs. 187) que concedió el recurso, el Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 194) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 074/2018
Demandante: Empresa Constructora ÉLITE
CONSTRUCCIONES Ltda.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
Materia: Contencioso
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la Empresa Constructora ELITE CONSTRUCCIONES Ltda. (fs. 180 a 186), contra el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177) pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Auto de 19 de febrero de 2018 (fs. 187) que concedió el recurso, el Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 194) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
