En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
Inicialmente invocando la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 620 y el Auto Supremo 168/2014 de 23 de abril, establece que contra el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, que tiene por no presentada la demanda contenciosa, no procede el Recurso de Reposición, sino el Recurso de Casación.
A continuación transcribe los antecedentes de la demanda contenciosa, la providencia de observación de 3 de octubre de 2017, el memorial de subsanación y el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, y manifiesta que tanto en su demanda como en la subsanación cumplió con el requisito establecido en el art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, al solicitar en su petitorio de forma clara y positiva que: “se deje sin efecto la carta notariada de 26 de abril de 2017 y como consecuencia se ordene el cumplimiento del contrato de obra”; siendo la formulación del petitorio una atribución del demandante ligada además al Principio Dispositivo, motivo por el cual denuncia que el Tribunal A quo habría vulnerado el referido artículo al definir que el petitorio de la demanda debió ser la nulidad de la carta notariada, teniendo la demanda como no presentada por no adecuarse a tal criterio, cuando no existe atribución que faculte al juzgador a determinar el petitorio de una demanda, habiendo actuado ilegalmente.
Asimismo, refiere que el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, no expone el razonamiento jurídico por el que concluye que se debe demandar la nulidad de la carta notariada, generando perjuicio y dilación en el proceso, toda vez que debió admitirse la demanda contenciosa por haberse cometido ilegalidades en la tramitación de la resolución del contrato, y no así alegar infundadamente la existencia de incongruencias o deficiencias, cuya concurrencia tampoco les permite definir el petitorio de la demanda.
Por último refiere que el art. 327 num. 9) de forma expresa determina que el petitorio de la demanda debe realizarlo la parte demandante, en este caso, las autoridades de forma contraria pretenden definir el petitorio de la demanda, lo cual constituye una violación expresa a la norma invocada.
Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, conforme lo establece el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
A continuación transcribe los antecedentes de la demanda contenciosa, la providencia de observación de 3 de octubre de 2017, el memorial de subsanación y el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, y manifiesta que tanto en su demanda como en la subsanación cumplió con el requisito establecido en el art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, al solicitar en su petitorio de forma clara y positiva que: “se deje sin efecto la carta notariada de 26 de abril de 2017 y como consecuencia se ordene el cumplimiento del contrato de obra”; siendo la formulación del petitorio una atribución del demandante ligada además al Principio Dispositivo, motivo por el cual denuncia que el Tribunal A quo habría vulnerado el referido artículo al definir que el petitorio de la demanda debió ser la nulidad de la carta notariada, teniendo la demanda como no presentada por no adecuarse a tal criterio, cuando no existe atribución que faculte al juzgador a determinar el petitorio de una demanda, habiendo actuado ilegalmente.
Asimismo, refiere que el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, no expone el razonamiento jurídico por el que concluye que se debe demandar la nulidad de la carta notariada, generando perjuicio y dilación en el proceso, toda vez que debió admitirse la demanda contenciosa por haberse cometido ilegalidades en la tramitación de la resolución del contrato, y no así alegar infundadamente la existencia de incongruencias o deficiencias, cuya concurrencia tampoco les permite definir el petitorio de la demanda.
Por último refiere que el art. 327 num. 9) de forma expresa determina que el petitorio de la demanda debe realizarlo la parte demandante, en este caso, las autoridades de forma contraria pretenden definir el petitorio de la demanda, lo cual constituye una violación expresa a la norma invocada.
Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, conforme lo establece el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
