De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
En este entendido, de obrados se extrae que en el caso de autos el recurrente en su Recurso de Casación en el Fondo, denuncia la violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil, por considerar que los vocales que dictaron el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018, de forma contraria a la norma, pretendieron definir el petitorio de su demanda, teniéndola como no presentada, por no adecuarse su petitorio a lo establecido en el referido Auto Definitivo.
Ahora bien, revisado el contenido de la observación realizada a la demanda contenciosa mediante providencia de 3 de octubre de 2017, se tiene que esta observó y ordenó la subsanación de los siguientes aspectos: “(…) los argumentos no son claros ni precisos, pues el demandantes sólo realizó una relación de antecedentes;(…), referencia a cláusulas del contrato de obra sobre el reinicio de actividades para concluir (fs. 160) que ‘la resolución de contrato de obra no se ajusta a procedimiento’, (…) ‘la resolución de contrato de obra se sustentó en los informes técnico y jurídico ilegales porque se apartaron de las cláusulas del contrato’. Como se advierte los antecedentes referentes a la resolución del contrato de obra, no tienen vinculación con lo que pide, que en sentencia se ordene el cumplimiento del contrato y se deje sin efecto la Carta Notariada (…), petitorio que tampoco es claro, pues no explica lo que debía asumirse como efecto de una eventual decisión de dejar sin efecto la citada carta notariada, a esto se suma que en la demanda no se cita las normas legales que sustentan la acción de cumplimiento de contrato.”
De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la demanda, fue solicitar al demandante la compatibilización de los argumentos expuestos en la fundamentación de la demanda con su petitorio, a efecto de que pueda resolverse congruentemente la pretensión del demandante, toda vez que de su lectura resulta evidente que de forma confusa en la demanda, se invocan argumentos que buscan invalidar la resolución del contrato por no adecuarse a las causales y procedimientos establecidos en el contrato, así como por ser falso lo señalado en los informes técnico y jurídico, empero, se solicita como pretensión principal “el cumplimiento del contrato”, pese a que no se especificó qué aspectos del contrato habría incumplido la entidad demandada, ni tampoco demuestra el cumplimiento de su propia obligación a efecto de poder solicitar el cumplimiento de la otra parte; finalmente observa que la demanda no invoca normativa legal que respalde su petitorio en lo referido al cumplimiento de contrato
Ahora bien, revisado el contenido de la observación realizada a la demanda contenciosa mediante providencia de 3 de octubre de 2017, se tiene que esta observó y ordenó la subsanación de los siguientes aspectos: “(…) los argumentos no son claros ni precisos, pues el demandantes sólo realizó una relación de antecedentes;(…), referencia a cláusulas del contrato de obra sobre el reinicio de actividades para concluir (fs. 160) que ‘la resolución de contrato de obra no se ajusta a procedimiento’, (…) ‘la resolución de contrato de obra se sustentó en los informes técnico y jurídico ilegales porque se apartaron de las cláusulas del contrato’. Como se advierte los antecedentes referentes a la resolución del contrato de obra, no tienen vinculación con lo que pide, que en sentencia se ordene el cumplimiento del contrato y se deje sin efecto la Carta Notariada (…), petitorio que tampoco es claro, pues no explica lo que debía asumirse como efecto de una eventual decisión de dejar sin efecto la citada carta notariada, a esto se suma que en la demanda no se cita las normas legales que sustentan la acción de cumplimiento de contrato.”
De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la demanda, fue solicitar al demandante la compatibilización de los argumentos expuestos en la fundamentación de la demanda con su petitorio, a efecto de que pueda resolverse congruentemente la pretensión del demandante, toda vez que de su lectura resulta evidente que de forma confusa en la demanda, se invocan argumentos que buscan invalidar la resolución del contrato por no adecuarse a las causales y procedimientos establecidos en el contrato, así como por ser falso lo señalado en los informes técnico y jurídico, empero, se solicita como pretensión principal “el cumplimiento del contrato”, pese a que no se especificó qué aspectos del contrato habría incumplido la entidad demandada, ni tampoco demuestra el cumplimiento de su propia obligación a efecto de poder solicitar el cumplimiento de la otra parte; finalmente observa que la demanda no invoca normativa legal que respalde su petitorio en lo referido al cumplimiento de contrato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
