Auto Supremo AS/0161/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, establece como deber del juez o tribunal: “1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, entendiéndose que la admisión de una demanda incongruente, cuyos fundamentos y petitorio no correspondan entre sí, implicaría la omisión del deber del juez de analizar previamente la demanda a efecto de establecer la viabilidad de la pretensión conforme los hechos suscitados y los derechos invocados, generando el desarrollo de un proceso viciado de nulidad y susceptible de ser invalidado en instancias posteriores, además de no ser posible su resolución y posterior ejecución conforme a derecho