Asimismo, el art
Asimismo, el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, establece como deber del juez o tribunal: “1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, entendiéndose que la admisión de una demanda incongruente, cuyos fundamentos y petitorio no correspondan entre sí, implicaría la omisión del deber del juez de analizar previamente la demanda a efecto de establecer la viabilidad de la pretensión conforme los hechos suscitados y los derechos invocados, generando el desarrollo de un proceso viciado de nulidad y susceptible de ser invalidado en instancias posteriores, además de no ser posible su resolución y posterior ejecución conforme a derecho
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo de 17 de enero de 2017
- Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de
- 1.Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- De lo expuesto, se tiene que la intención del Tribunal A quo al observar la
- En respuesta a todas las observaciones, el demandante presenta el memorial “Cumple lo ordenado”, en
- De lo anterior, se evidencia que no resultan ciertos los argumentos del Recurso de Casación,
- Asimismo, el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
